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No hay veto: Presidente Piñera promulgará mañana retiro del 10%

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No hay veto: Presidente Piñera promulgará mañana retiro del 10%

Desde La Moneda confirmaron que durante este viernes el Presidente Sebastián Piñera promulgará la ley que permite el retiro excepcional del 10 por ciento de los fondos previsionales, luego de una intensa semana legislativa, que concluyó con un resultado positivo para el retiro. 

«La decisión del Presidente de promulgar esta reforma constitucional obedece a su intención y voluntad -dada la difícil situación económica y social que viven muchas familias y compatriotas- de facilitar y agilizar el retiro de estos fondos de ahorros previsionales por parte de las personas habilitadas», indica el comunicado de prensa.

Asimismo, expresa que el gobierno está comprometido con “avanzar en una profunda reforma previsional que permita cambiar el sistema, con el propósito de mejorar las pensiones de todos los ciudadanos».

Procedimiento de entrega

Desde la Superintendencia de Pensiones hicieron llegar la modalidad en que los cotizantes podrán obtener parte de sus ahorros previsionales. 

“La SP determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

Tienen derecho a retiro: los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. 

Solicitud de retiro: las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. 

Aplicación para el retiro de fondos: la AFP deberá desarrollar una aplicación que deberá presentar el monto máximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo.

Determinación del monto susceptible de retiro: una vez presentada la solicitud de retiro de fondos, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro. 

 Pago del retiro: el pago del retiro se deberá efectuar mediante transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, cuyo titular sea exclusivamente el afiliado, o pago nominativo al citado afiliado.

A continuación te dejamos el documento completo para que revises los detalles de esta nueva normativa. 

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